Trabajo y nómina
¿Debo declarar renta?
Si estás obligado a declarar, por qué tope y hasta qué día, según los dos últimos dígitos de tu cédula.
Lo que ganaste, gastaste y tenías en 2026, que se declara en 2027.
Todo lo que tienes, sin restar deudas y a valor fiscal: un inmueble, por el mayor entre su costo fiscal y el avalúo catastral, no por lo que valdría venderlo.
Todo lo que recibiste, antes de descuentos: salario, honorarios, arriendos.
Lo que pagaste con tarjetas de crédito en el año.
Todo lo que compraste, por cualquier medio.
Todo lo que entró a tus cuentas e inversiones en el año.
Solo esos dos, sin dígito de verificación: no hace falta la cédula entera.
Año gravable 2026 · se declara en 2027
Sí tienes que declarar renta
Por tus ingresos.
Los topes, con la UVT de $ 52.374
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre$ 180.000.000Te faltan $ 55.683.000 · tope: $ 235.683.000 (4500 UVT)
- Ingresos brutos del año$ 75.000.000Lo pasas por $ 1.676.400 · tope: $ 73.323.600 (1400 UVT)
- Consumos con tarjeta de crédito$ 20.000.000Te faltan $ 53.323.600 · tope: $ 73.323.600 (1400 UVT)
- Compras y consumos totales$ 60.000.000Te faltan $ 13.323.600 · tope: $ 73.323.600 (1400 UVT)
- Consignaciones, depósitos e inversiones$ 70.000.000Te faltan $ 3.323.600 · tope: $ 73.323.600 (1400 UVT)
Vence el
martes 14 de septiembre de 2027
Para los dígitos 45 y 46: ese día se presenta la declaración de 2026 y se paga, en una sola cuota. Calculada con la regla permanente del Decreto 2229 de 2023 y los festivos de ese año; la DIAN publica el calendario oficial cada diciembre.
Esto dice si tienes que declarar y hasta cuándo, no cuánto pagarás. No reemplaza a un contador. UVT 2026: 52.374.
Cómo se calcula
Comprueba si tienes que declarar renta por el año 2026 o el 2025: los cinco topes en pesos, cuánto te falta o te sobra en cada uno y el día en que vence según los dos últimos dígitos de tu cédula.
Una persona natural residente en Colombia tiene que declarar renta si cumple uno solo de los topes del año: un patrimonio, unos ingresos, unos consumos con tarjeta, unas compras o unas consignaciones por encima de lo que fija el Estatuto Tributario en UVT, o ser responsable de IVA. Aquí pones tus cifras del año, ves cuál tope cumples y cuánto te falta para los demás, y la fecha en que vence según la regla permanente de los dos últimos dígitos de la cédula, con los festivos de cada año.
Las reglas que aplica
- Topes del Estatuto Tributario (arts. 592, 593, 594-1 y 594-3): patrimonio bruto de más de 4.500 UVT el 31 de diciembre; ingresos brutos de 1.400 UVT o más; consumos con tarjeta, compras y consumos, o consignaciones de más de 1.400 UVT; o ser responsable de IVA.
- Se mide con la UVT del año que se declara: 49.799 pesos en 2025 y 52.374 en 2026.
- Basta con cumplir uno: no hace falta cumplirlos todos.
- El vencimiento sale de la regla permanente del Decreto 2229 de 2023: un día hábil fijo de agosto a octubre por cada par de dígitos finales de la cédula, contado con los festivos de ese año.
declaras = algún tope superado¿Tu cálculo no está aquí?
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Los topes para declarar en 2027, en pesos
Para el año gravable 2026, que se declara en 2027, la UVT es de 52.374 pesos. Tienes que declarar si cumples uno solo de estos topes: un patrimonio bruto de más de 235.683.000 pesos el 31 de diciembre de 2026 (4.500 UVT); ingresos brutos de 73.323.600 pesos o más en el año (1.400 UVT); o consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones, depósitos e inversiones de más de 73.323.600. También si eres responsable de IVA.
Para el año gravable 2025, que se declaró en 2026, la UVT era de 49.799 pesos: 224.095.500 de patrimonio y 69.718.600 para los demás topes. Se mide siempre con la UVT del año que se declara, no con la del año en que se presenta.
Un ejemplo: 75 millones de ingresos y nada más
Con un patrimonio de 180 millones, 75 millones de ingresos en 2026, 20 millones de consumos con tarjeta, 60 de compras y 70 de consignaciones, se cumple un solo tope: el de ingresos, que se pasa por 1.676.400 pesos. Eso basta para tener que declarar en 2027.
Al patrimonio le faltan 55.683.000 pesos para su tope, y a las consignaciones, 3.323.600. Si los dos últimos dígitos de la cédula son 45, la declaración vence el martes 14 de septiembre de 2027.
Cuándo vence: la regla permanente de los dos últimos dígitos
Desde 2024 el calendario de personas naturales es permanente (Decreto 2229 de 2023): cada par de dígitos finales del NIT —en una persona natural, su cédula sin dígito de verificación— vence un día hábil fijo de agosto, septiembre u octubre. El 01 y el 02 vencen el séptimo día hábil de agosto, y el 99 y el 00, el decimoséptimo de octubre. Ese día se presenta la declaración y se paga, en una sola cuota.
Como los días hábiles dependen de los festivos, las fechas cambian de un año a otro: en 2026 fueron del 12 de agosto al 26 de octubre, y en 2027 van del 10 de agosto al 26 de octubre. Un decreto puede moverlas: el Decreto 1226 de 2026 corrió las de agosto hasta el 13 de noviembre para quien tenía su domicilio fiscal en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán el día del sismo del 10 de agosto.
Declarar no es lo mismo que pagar
Estar obligado a declarar no significa que debas impuesto. Las retenciones que ya te hicieron se restan, y muchos asalariados declaran en cero o con un saldo a favor que la DIAN devuelve. Por eso también puede convenir declarar sin estar obligado: es voluntario, y es la forma de recuperar una retención que sobró.
Lo que sí cuesta es no declarar a tiempo. La sanción por extemporaneidad es del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, sin pasar del impuesto; si la declaración no da impuesto a cargo, es del 0,5 % de los ingresos brutos del año por cada mes o fracción, sin pasar del menor entre el 5 % de esos ingresos y el doble del saldo a favor, o de 2.500 UVT si no hay saldo a favor (Estatuto Tributario, art. 641). Nunca es menor que la sanción mínima de 10 UVT, 523.740 pesos en 2026. Este cálculo dice si tienes que declarar y hasta cuándo, no cuánto pagarás: para eso, y para tu caso concreto, un contador.
Qué cuenta en cada tope
El patrimonio bruto es todo lo que tienes el 31 de diciembre sin restar las deudas: inmuebles, vehículos, cuentas e inversiones, a su valor fiscal y no a lo que valdrían en una venta. Un inmueble va por el mayor entre su costo fiscal y su avalúo catastral (Estatuto Tributario, art. 277). Los ingresos brutos son todo lo que recibiste en el año antes de restar costos, deducciones o lo que no paga impuesto: salario, honorarios, arriendos, intereses, pensiones.
Los consumos con tarjeta son lo que pagaste con tarjetas de crédito; las compras y consumos, todo lo que compraste por cualquier medio; las consignaciones, todo lo que entró a tus cuentas, depósitos e inversiones en el año. Son las cifras que bancos y empresas le reportan a la DIAN.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2027?
- Por el año gravable 2026, con la UVT de 52.374 pesos: patrimonio bruto de más de 235.683.000 pesos el 31 de diciembre; ingresos brutos de 73.323.600 o más; consumos con tarjeta, compras y consumos, o consignaciones de más de 73.323.600; o ser responsable de IVA. Basta con uno.
- ¿Cuándo tengo que declarar según mi cédula?
- Según sus dos últimos dígitos, entre el 10 de agosto y el 26 de octubre de 2027: el 01 y el 02 primero, el 99 y el 00 de últimos. Cada par tiene un día hábil fijo por el Decreto 2229 de 2023; esta herramienta te da el tuyo y lo guarda en tu calendario.
- ¿Si tengo que declarar, tengo que pagar?
- No necesariamente. Las retenciones que te hicieron durante el año se descuentan, y muchas declaraciones quedan en cero o con saldo a favor. Declarar es contarle a la DIAN tus ingresos y tu patrimonio; el impuesto, si lo hay, sale de esa declaración.
- ¿Qué pasa si no declaro a tiempo?
- Pagas una sanción por extemporaneidad: el 5 % del impuesto por cada mes o fracción de retraso, o, si la declaración no da impuesto a cargo, el 0,5 % de tus ingresos brutos por mes, hasta el menor entre el 5 % de esos ingresos y el doble del saldo a favor, o hasta 2.500 UVT si no hay saldo a favor. Nunca es menor que la mínima de 10 UVT: 523.740 pesos en 2026. Si la DIAN te emplaza antes de que declares, la sanción es mayor.