Precios y gastos
Aumento del arriendo
El canon máximo de tu próxima renovación con el IPC, el tope legal y la historia de tu contrato.
El aumento rige desde ese día, si te lo avisaron.
Esos contratos suben hasta la meta de inflación del Banco de la República del año de la renovación, 3 % desde 2010 (Ley 56 de 1985, con la Ley 242 de 1995). Si la inflación se aparta más de tres puntos de la meta, el Gobierno puede autorizar un aumento adicional.
Tope del 1 % (opcional)
El del recibo del predial. Para el tope, el valor comercial no puede pasar del doble.
Desde el martes 1 de diciembre de 2026 puede subir hasta
$ 1.576.500
5,10 % sobre $ 1.500.000: $ 76.500 más al mes y $ 918.000 más al año. Es el IPC de 2025.
Para que te obligue, el arrendador tiene que informarte el monto y la fecha en que rige, por servicio postal autorizado o por la notificación personal que fije el contrato. Si ya pagaste el aumento sin ese aviso, no puedes pedir que te lo devuelvan por esa razón.
Cómo se calcula
Calcula cuánto puede subir tu arriendo de vivienda con el IPC del año anterior y el tope del 1 % del valor comercial, el aumento pactado de un local, y tu contrato año por año desde que empezó.
En vivienda urbana el arrendador puede subir el canon cada doce meses, y como máximo en el IPC del año calendario anterior que certifica el DANE (Ley 820 de 2003, artículo 20). Para las renovaciones de 2026 ese IPC es el de 2025, 5,10 %; el de 2026 se publica en los primeros días de enero de 2027. Además, el canon nunca puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. En un local comercial no hay tope legal: rige lo que diga el contrato.
Las reglas que aplica
- Vivienda urbana: cada doce meses bajo el mismo precio, hasta el 100 % del IPC del año calendario anterior a la renovación (Ley 820 de 2003, artículo 20).
- El canon no puede pasar del 1 % del valor comercial, que para esto no puede superar dos veces el avalúo catastral (artículo 18).
- Vivienda arrendada antes del 10 de julio de 2003: hasta la meta de inflación del Banco de la República para el año de la renovación, 3 % desde 2010 (Ley 56 de 1985, artículo 10, como lo dejó la Ley 242 de 1995; artículo 42 de la Ley 820).
- Cada aumento va sobre el canon que se paga: uno que no se hizo no se recupera después.
- Local comercial: lo que diga el contrato, por ejemplo el IPC más unos puntos; la Ley 820 no lo limita.
canon nuevo = canon × (1 + IPC del año anterior)¿Tu cálculo no está aquí?
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Cuánto sube un arriendo de 1.500.000 en diciembre de 2026
Si el contrato cumple el año el 1 de diciembre de 2026, el aumento máximo es el IPC de 2025: 5,10 %. Un canon de 1.500.000 pesos puede pasar a 1.576.500, 76.500 pesos más al mes y 918.000 más al año.
Es un tope, no una obligación: el arrendador puede subir menos o no subir, y las partes lo pueden pactar. Lo que no puede es subir más, ni subir antes de que se cumplan doce meses bajo el mismo precio.
Un contrato de 2020, año por año
Un arriendo de 1.200.000 pesos firmado el 1 de marzo de 2020 pudo subir cada año con el IPC: a 1.219.320 en 2021, con el 1,61 % de 2020; a 1.287.846 en 2022; a 1.456.811 en 2023, con el 13,12 % de 2022, el salto más grande; a 1.592.003 en 2024, a 1.674.787 en 2025 y a 1.760.201 en 2026. En seis años, 46,7 % más.
El 1 de marzo de 2027 subirá con el IPC de 2026, que todavía no se conoce: con el 6,29 % que llevaba la inflación anual a septiembre de 2026, quedaría en 1.870.918.
Esas cifras son el tope si cada año subió lo máximo, no lo que se puede cobrar hoy en cualquier caso: un aumento que no se hizo no se recupera después, porque cada renovación sube sobre el canon que se paga. Si en 2023 el canon se quedó en 1.287.846, en 2026 el tope es 1.556.049, no 1.760.201.
Sin aviso, el aumento no te obliga
Para subir el canon, el arrendador tiene que informarte el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación personal que establezca el contrato (Ley 820 de 2003, artículo 20). Si no lo hace, el aumento no te es oponible; pero si ya lo pagaste, no puedes pedir que te lo devuelvan alegando que no te avisaron.
Si el arrendador pide más de lo que la ley permite, el exceso no se debe. Y si se niega a recibir el canon que sí corresponde, la Ley 820 prevé que lo puedas pagar consignándolo.
El tope del 1 % del valor comercial
Además del IPC, el canon de una vivienda no puede pasar del 1 % de su valor comercial, y para esa cuenta el valor comercial no puede ser más de dos veces el avalúo catastral. Con un avalúo catastral de 100 millones, el canon no puede pasar de 2.000.000 al mes, aunque el IPC alcance para más.
Si te dicen un valor comercial de 150 millones, el tope es de 1.500.000: un arriendo de 1.500.000 ya está en el máximo y no puede subir, aunque el IPC lo permita.
Locales comerciales y contratos anteriores a 2003
Un local comercial no se rige por la Ley 820: sube lo que diga el contrato, que suele ser el IPC más unos puntos. Con IPC más 2 puntos, un local de 3.000.000 renovado en 2026 sube 7,10 % y queda en 3.213.000.
Los contratos de vivienda firmados antes del 10 de julio de 2003, cuando entró a regir la Ley 820, siguen la Ley 56 de 1985 como la dejó la Ley 242 de 1995: el aumento llega hasta la meta de inflación que fija el Banco de la República para el año de la renovación, no hasta el IPC. Desde 2010 esa meta es del 3 %, así que un canon de 1.000.000 puede pasar a 1.030.000 en 2026. Si la inflación que certifica el DANE se aparta más de tres puntos de la meta en un año, el Gobierno puede autorizar un aumento adicional.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puede subir el arriendo en 2026?
- Hasta el 5,10 %, el IPC de 2025, en los contratos de vivienda urbana que cumplen doce meses en 2026. Un canon de 1.000.000 puede pasar a 1.051.000.
- ¿Cuánto podrá subir el arriendo en 2027?
- Hasta el IPC de 2026, que el DANE publica en los primeros días de enero de 2027. La inflación anual a septiembre de 2026 iba en 6,29 %; mientras no salga la cifra, la calculadora usa la que escribas.
- ¿Me pueden subir el arriendo antes de cumplir el año?
- No en vivienda urbana. El aumento solo procede cada doce meses de ejecución del contrato bajo el mismo precio, y el arrendador tiene que avisarte antes el monto y la fecha.
- ¿El aumento del arriendo es obligatorio?
- No. El IPC es el máximo: el arrendador puede subir menos o no subir, y lo pueden acordar. En un local comercial manda lo pactado en el contrato.